Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, Monóvar - Estatutos Diocesanos


   
  Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad, Monóvar
  Estatutos Diocesanos
 

 Estatutos Diocesanos


Título I. NATURALEZA Y DOMICILIO DE LA COFRADIA

Artículo 1º.- Naturaleza.

La Cofradía de Nuestra Señora de la Soledad de Monóvar es una asociación pública de fieles con personalidad jurídica pública constituida en la diócesis de Orihuela (Alicante), al amparo de lo establecido en el Código de Derecho Canónico.

La Cofradía se regirá por los presentes estatutos y por las disposiciones del derecho canónico vigente que le sean aplicables. 

Artículo 2º.- Domicilio Social

La Cofradía tiene su domicilio social en la Iglesia Arciprestal San Juan Bautista de Monóvar. La Asamblea General podrá determinar el cambio de domicilio dentro del territorio de Monóvar, el cuál se comunicará al Ordinario del lugar.

Título II. FINALIDADES.

Artículo 3º.- Finalidades.

La Cofradía se propone las siguientes finalidades:

a) Fomentar el culto a la imagen de la Virgen de Nuestra Señora de la Soledad.
b) Procurar el mayor esplendor en las procesiones de Semana Santa.
c) Proporcionar y mejorar la Semana Santa de Monóvar mediante reuniones con el resto de cofradías y establecer estrechos lazos de unión entre los Cofrades.
d) Participar en los actos del Novenario de la Virgen del Remedio.

Título III. MIEMBROS DE LA COFRADÍA

Artículo 4º.- Altas.

Podrán ser miembros de la Cofradía aquellas personas que reúnan las condiciones exigidas por el derecho común, acepten los estatutos y el espíritu de la Cofradía.

Para ser miembro de la Cofradía deberá solicitarse por escrito a la Junta Directiva, la cual deberá pronunciarse sobre la aceptación del nuevo miembro. 

Artículo 5º.- Derechos y obligaciones.

En los miembros de la Cofradía hay que distinguir entre los miembros ordinarios (mayores de edad), los miembros juveniles (menores de edad) y miembros honoríficos (los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Cofradía, se hagan acreedores de tal distinción. El nombramiento de los Cofrades de honor corresponderá a la Junta Directiva).

 Corresponden a los miembros ordinarios los siguientes derechos y obligaciones:

- Participar con voz y voto en las Asambleas Generales;

- Tener voto activo y pasivo para los cargos directivos;

- Aceptar las disposiciones de los estatutos y las decisiones válidas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva;

- Participar activamente en las actividades de la Cofradía en orden a conseguir los fines estatutarios de la misma;

- Contribuir con la cuota que fije la Asamblea General.

 Los miembros juveniles, es decir a los menores de edad, les corresponden los mismos derechos y obligaciones que a los miembros ordinarios, salvo que contarán con voz pero no con voto en las Asambleas Generales, al igual que los miembros honoríficos. 

Articulo 6º.- Bajas.

Los miembros de la Cofradía causarán baja por decisión propia y también a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente y por el incumplimiento reiterado e injustificado de sus obligaciones.

En estos últimos casos, la Junta Directiva oirá previamente al miembro interesado. 

Título IV. GOBIERNO DE LA COFRADÍA 

Artículo 7º.- Asamblea General.

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Cofradía. Está integrada por todos los miembros de la Cofradía.

Artículo 8º.- Competencias.

La Asamblea General, presidida por el Hermano Mayor – Presidente de la Cofradía, tiene especialmente las siguientes competencias:

- Aprobar la memoria anual de las actividades de la Cofradía, así como el plan de actuaciones del próximo año;

- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario;

- Elegir al Hermano Mayor-Presidente de la Cofradía y los miembros de la Junta Directiva; "El Hermano Mayor –Presidente será nombrado por el Obispo diocesano, de entre los componentes de la terna que la Asamblea General le presentará. Dicha terna se elegirá mediante sufragio libre, directo y secreto de entre los candidatos que se presenten a la elección".

- Acordar el cambio de domicilio social de la Cofradía.

- Fijar la cantidad de la cuota ordinaria y extraordinaria que han de satisfacer los miembros de la Cofradía;

- Interpretar auténticamente las disposiciones de los estatutos de la Cofradía;

- Aprobar el reglamento de régimen interno que la Cofradía quiera darse, dentro del marco de los estatutos;

- Aprobar las modificaciones de los estatutos y acordar la extinción de la Cofradía;

- Decidir cualquier otra cuestión importante referente al gobierno y dirección de la Cofradía.

Artículo 9º.- Convocatoria.

La Asamblea General ordinaria se celebrará anualmente y será convocada por el Hermano Mayor-Presidente, con al menos quince días de antelación, mediante convocatoria que el Secretario dirigirá a todos los miembros que tienen derecho a participar en la Asamblea, a su propio domicilio. En la convocatoria constará el día, hora, lugar de la reunión y el orden del día de la misma.

Artículo 10º.- Asamblea General extraordinaria.

La Asamblea General extraordinaria se convocará cuando lo considere conveniente para el bien de la

Cofradía, el Hermano-Presidente, la Junta Directiva o una quinta parte de los miembros de la Cofradía con voz y voto, señalando el orden del día de la misma

Artículo 11º.- Junta Directiva.

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Cofradía y está integrada por el Hermano Mayor-presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero de la Cofradía, y por un máximo de cuatro Vocales.

Los miembros que integran la Junta Directiva son elegidos por un período de cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. 

Artículo 12º.- Competencias.

Las competencias de la Junta Directiva son especialmente las siguientes:

-Ejecutar los acuerdos válidos de las Asambleas Generales, que no se encarguen a una comisión especial o persona;

- Preparar la memoria y el plan anuales de actividades de la Cofradía;

- Aprobar el estado de cuentas del ejercicio económico anual y el presupuesto ordinario y extraordinario preparado por el tesorero, antes de presentarlo a la Asamblea General;

- Preparar el orden del día de las Asambleas Generales:

- Admitir los nuevos miembros de la Cofradía y decidir la baja de los miembros, a tenor del art. 6º de los estatutos;

- Otorgar poderes notariales y delegar las facultades necesarias para legitimar actuaciones respecto de terceros, y otorgar poderes a abogados y procuradores de los Tribunales para defender y representar a la Cofradía en asuntos judiciales. 

Artículo 13º.- Reuniones.

La Junta Directiva celebrará como mínimo una reunión anual; podrá reunirse además, siempre que sea convocada por el Presidente o lo pida un tercio de los miembros de la misma.

La forma de celebrar y convocar las reuniones será establecida por la misma Junta Directiva. 

Artículo 14º.- Hermano Mayor-Presidente.

El hermano Mayor-Presidente de la Cofradía ostenta la representación legal de la misma y le corresponden las siguientes funciones:

- Presidir y dirigir las Asambleas Generales y las reuniones de la Junta Directiva;

- Ordenar la convocatoria y señalar el orden del día de las reuniones de aquellos órganos;

- Dirigir las votaciones y levantar las sesiones;

- Comunicar al Ordinario del lugar los miembros elegidos para componer la Junta Directiva, así como el estado anual de cuentas, el cambio de domicilio social, las modificaciones de los estatutos y la extinción de la Cofradía, a los efectos pertinentes. 

Artículo 15º.- Vicepresidente.

El Vicepresidente substituirá al Presidente en todas sus funciones cuando éste no pueda actuar.

Artículo 16º.- Secretario.

El Secretario de la Cofradía, que lo será también de la Junta Directiva, tiene las siguientes funciones:

- Cursar, por orden del Hermano Mayor-Presidente, las convocatorias de las Asambleas Generales;

- Levantar acta de las reuniones de los órganos de gobierno de la Cofradía, en donde figuren los temas tratados y los acuerdos tomados;

- Procurar que los encargados de llevar a término los acuerdos tomados lo cumplimenten;

- Llevar el registro de altas y bajas de los miembros de la Cofradía;

- Certificar documentos de la Cofradía con el visto bueno del Presidente;

- Cuidar del archivo de la Cofradía.

Artículo 17º.- Tesorero.

El tesorero de la Cofradía tiene las siguientes funciones:

- Administrar los bienes de la Cofradía de acuerdo con lo decidido por la Asamblea General y lo establecido en el derecho común;

- Preparar el estado de cuentas del ejercicio económico y el presupuesto ordinario y extraordinario anuales de la Cofradía;

- Recabar de los miembros de la Cofradía las cuotas fijadas según los estatutos.

Artículo 18º.- Consiliario.

El consiliario es nombrado por el Obispo diocesano, oída la Junta Directiva, por un periodo de dos años. Podrá ser removido por el Obispo diocesano a tenor de lo establecido en el derecho canónico vigente.

El consiliario asistirá a las Asambleas Generales y a las reuniones de la Junta Directiva, con voz pero sin voto.

Las funciones del Consiliario son fundamentalmente la animación espiritual de los miembros de la Cofradía, contribuir a que ésta mantenga siempre su naturaleza y finalidades eclesiales y fomentar la participación de la misma en los planes pastorales diocesanos, de acuerdo con los objetivos de la Cofradía.

Titulo V. REUNIONES Y ACUERDOS DE LA COFRADÍA

Artículo 19º.- Reuniones.

La Asamblea General quedará constituida, en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de los convocados y, en segunda convocatoria, con un número inferior.

Artículo 20º.- Acuerdos

Para tomar acuerdos válidos se requiere la mayoría absoluta de votos en los dos primeros escrutinios, y es suficiente la mayoría relativa en el siguiente escrutinio.
No obstante, para la modificación de los estatutos y para la extinción de la Cofradía, la Asamblea General deberá tomar el acuerdo en un único escrutinio válido y con la mayoría de los dos tercios de votos.

Título VI. FACULTADES DE LA AUTORIDAD ECLESIASTICA

Articulo 21º.

Corresponde al Obispo diocesano las siguientes facultades:

- El derecho de visita y el de inspección de todas las actividades de la Asociación;

- El nombramiento del Asesor religioso (Consiliario), previa consulta a la Junta Directiva de la Asociación;

- La aprobación definitiva de las cuentas anuales de la Asociación, así como la facultad de exigir en cualquier momento rendición detallada de cuentas;

- La aprobación de las modificaciones de los Estatutos;

- La disolución de la Sociedad, de acuerdo con el derecho;

- Conceder licencia necesaria para la enajenación de los bienes de la Cofradía, de acuerdo con las normas del derecho canónico vigente (cann. 1291 – 1294 del Código de Derecho Canónico).

- Las otras facultades que el derecho canónico vigente le atribuya.

Titulo VII. ADMINISTRACIÓN DE LOS BIENES.

Artículo 22º.

La Cofradía podrá adquirir, retener, administrar y enajenar bienes temporales, de acuerdo con los estatutos y el derecho canónico vigente.

Podrá adquirir bienes temporales mediante donaciones, herencias o legados que sean aceptados por la Junta Directiva.

La Cofradía contará con dos consejeros que ayuden a la administración de los bienes de la misma, designados por la Junta Directiva, por un periodo de cinco años.

Título VIII. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA COFRADÍA.

Artículo 23º.- Modificación de los estatutos.

La modificación de los estatutos deberá ser aprobada por la Asamblea General, en un único escrutinio válido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Las modificaciones, una vez aprobadas por las Cofradía, precisan para entrar en vigor la aprobación del Obispo diocesano.

Articulo24º.- Extinción y disolución.

La Cofradía podrá extinguirse por decisión de la Asamblea General extraordinaria, tomada en un único escrutinio valido, con la mayoría de los dos tercios de votos. Podrá ser suprimida por decisión del Obispo diocesano, si la actividad de la Cofradía es en grave daño para la doctrina o la disciplina eclesiástica o causa escándalo a los fieles, como establece el derecho canónico.

Artículo 25º.- Destino de los bienes.

En caso de extinción o disolución de la Cofradía, los bienes de la misma serán entregados por la Junta Directiva a instituciones eclesiales que se propongan fines similares a los que figuran en los presentes estatutos y de acuerdo con lo que determine la Asamblea General Extraordinaria.

24 de septiembre de 2004.

ANEXO 1

Normas Diocesanas reguladoras de la convocatoria de elecciones y el proceso electoral.

Antes de iniciar el proceso electoral, la Junta Directiva deberá notificar al Obispado, para su aprobación, el calendario electoral, formularios a remitir y el nombre de los miembros que formarán la Junta Gestora Electoral, que constará de:
• Presidente:
• Secretario:
• Vocal:
• Consiliario:

CALENDARIO ELECTORAL

1) Censo electoral de todos los cofrades que están al corriente de las cuotas de la Cofradía, salvo causa justificada que valorará la Junta directiva. Desde el ____ de ___ hasta el ___ de       de ____, podrá consultarse en C/ _______ Nº ___ y ejercer la reclamación, si existiese algún error u omisión, ante _____________.

2) Plazo de presentación de candidatos: desde el __ de ____ hasta el __ de ____ de _____ a las 20:00 h.

Los interesados en presentar su candidatura deberán hacerlo personalmente ante la Junta Gestora Electoral, mediante escrito duplicado, recabando el acuse de recibo de la copia.

3) El __ de _____: la Junta Gestora Electoral elaborará la lista oficial de candidatos, la cual será remitida a todos los Cofrades junto a la convocatoria de la Asamblea General Extraordinaria. Se adjuntará el proyecto que presenta cada candidato.

4) El ___ de ____ de ____ a las 17:00 h: la Asamblea General Extraordinaria se reunirá para efectuar la votación de las candidaturas presentadas.
Una vez constituida válidamente la Asamblea, se procederá a la votación, que podrá realizarse hasta las 20:00 h. del mismo día.

Finalizada la votación, la Mesa Electoral dará traslado al Obispo diocesano del resultado y solicitará la confirmación del nuevo Presidente.

REQUISITOS PARA PRESENTARSE A CANDIDATO

a) Según la Normativa diocesana (cf. art. 23), para ser miembros de la Junta directiva se requiere, además de las cualidades y condiciones generales de hermano y de las que señalen los Estatutos, las siguientes:

1. Encontrarse en plena comunión eclesial, y distinguirse por su vida cristiana personal, familiar y social, así como por su vocación apostólica.
2. Residir en un lugar desde el que le sea posible cumplir con la misión del respectivo oficio.
3. Tener dieciocho años cumplidos.
4. Seguir los programas de formación cristiana organizados por las Juntas Mayores o por el Secretariado Diocesano de Cofradías-Hermandades.

No podrán ejercer los cargos de presidente y vicepresidente las personas que estén en situaciones irregulares: matrimonio a prueba, uniones libres de hecho, católicos unidos por mero matrimonio civil y católicos divorciados que se han vuelto a unir civilmente con otra persona

b) Según la Normativa diocesana / Estatutos:

- Toda persona que ostente algún cargo de dirección en cualquier partido o asociación política, no podrá presentarse a la elección de Presidente, así como no lo podrá hacer toda persona que se vea inmersa en las litaciones establecidas en el Código de Derecho Canónico vigente.

REQUISITOS PARA EJERCER EL DERECHO A VOTO

1º Ser Cofrade, mayor de edad y estar al corriente en el pago de las cuotas establecidas por la Asamblea General.
2º Presentar D.N.I. en el momento de la votación.
3º El voto será libre, directo y secreto (cf. art. 50), considerándose papeletas válidas
aquellas en las que se identifique sin confusión al candidato por el que se vota.

EL MOMENTO DE LA ELECCIÓN

Cuando se trata de elecciones, tiene valor jurídico aquello que,

1º hallándose presente la mayoría de los que deben ser convocados,
2º tienen derecho a votar quienes se hallen presentes en el lugar y el día señalados en la convocatoria, quedando excluida la facultad de votar por carta o por procurador, si los estatutos no disponen legítimamente otra cosa;

3º en la mesa de votaciones están:

- Presidente,
- Actuario: debe levantar cuidadosamente acta de la elección, la cual, firmada al menos por el actuario, el presidente y los escrutadores, se guardará con diligencia en el archivo y se enviará al Obispo con los elegidos (en el plazo de ocho días útiles a partir del día de aceptación de la elección),
- Al menos dos escrutadores de entre los miembros de los presentes, quienes han de recoger los votos y comprobar ante el presidente de la elección si el número de papeletas corresponde al número de electores, así como examinar los votos y hacer público cuántos ha conseguido cada uno;

4º la elección se aprueba quien es votado por mayoría absoluta de los presentes;

5º después de dos escrutinios ineficaces, hágase la votación sobre los dos candidatos que hayan obtenido mayor número de votos, o si son más, sobre los dos de más edad;

6º después del tercer escrutinio, si persiste el empate, queda elegido el de más edad» (cf. CIC c. 119 §1).

 

 
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